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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.-
DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NUEVAS TECNOLOGÍAS DE
ANDALUCÍA”, (AENTA), se constituye en Sevilla,
el día 6 de octubre, de 2.006, una organización
de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de
la Constitución Española, la
Ley 4/2006, de 23 de junio, de
Asociaciones de Andalucía,
la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y
demás disposiciones vigentes dictadas en
desarrollo y aplicación de aquélla, así como las
disposiciones normativas concordantes. El
régimen de la Asociación se determinará por lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2º.- PERSONALIDAD
Y CAPACIDAD
La Asociación constituida tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad
de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia,
todos aquellos actos que sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad para la que ha sido
creada, con sujeción a lo establecido en el
ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- NACIONALIDAD
Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene
nacionalidad española.
El domicilio social de la Asociación
radicará en
la calle Corea
nº 2, bloque 1, 2º C, de la localidad de Sevilla
(41020).
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General,
convocada específicamente con tal objeto, y la
modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General
deberá ser comunicado al Registro de
Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo
producirá efectos, tanto para los asociados como
para los terceros, desde que se produzca la
inscripción.
Artº 4º.-
AMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la
Asociación es la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Artº 5º.-
DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artº 6º.-
FINES
La Asociación tiene como fines
principales fomentar el estudio y la
investigación del Derecho aplicado a las Nuevas
Tecnologías, así como compartir y difundir su
conocimiento.
Y para su consecución desarrollará las
siguientes actividades:
a)
Publicar trabajos de investigación, estudios,
artículos y notas de prensa.
b)
La
formación de abogados y otros profesionales del
ámbito jurídico en el campo de las nuevas
tecnologías.
c)
La
realización de sesiones formativas que promuevan
el conocimiento de la sociedad de la información
y la comunicación.
d)
Representar y defender los intereses generales
de los abogados especialistas en nuevas
tecnologías.
e)
Organización de Jornadas y Seminarios.
f)
La
creación de aulas de nuevas tecnologías en los
distintos colegios de abogados de Andalucía.
g)
Promover la implantación de las nuevas
tecnologías en los despachos de abogados y otros
profesionales del derecho.
h)
Acercar las últimas tendencias tecnológicas a
los miembros para facilitar su trabajo.
i)
Dinamizar al máximo los contactos con las
Facultades de Derecho de Andalucía, tanto con
sus autoridades académicas como con los
estudiantes.
j)
Organizar actividades y servicios comunes de
carácter profesional, asistencial, cultural, de
previsión o análogas que sean de interés para
los asociados.
k)
Procurar la armonía y colaboración entre los
asociados; promover la adscripción voluntaria
del mayor número posible de profesionales del
derecho, cualquiera que sea el centro de trabajo
donde ejerza; evitar y corregir, en su caso, la
competencia desleal entre los asociados.
l)
Intervenir en vía de conciliación en las
cuestiones que, por motivos profesionales, se
susciten entre asociados.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
Artº 7º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la
Asociación es
la Asamblea General de Socios o
Asamblea General, integrada por la totalidad de
los socios que se hallen en uso pleno de sus
derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio
mayoritario o de democracia interna y deberá
reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter
ordinario y extraordinario, en la forma y
competencias que se indican en los presentes
Estatutos.
Artº 8º.-
LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el
Presidente de la Asociación, por iniciativa
propia, por acuerdo de la Junta Directiva o
por solicitud firmada por
el 25% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la
convocatoria de una Asamblea General, el
Presidente habrá de convocarla en el plazo
máximo de quince días naturales, para su
celebración, dentro del plazo de quince días, a
contar de la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada
por los socios habrá de contener expresamente el
orden de día de la sesión, adjuntando los
documentos o información que fuere necesaria
para la adopción de los acuerdos, si dicha
documentación o información hubiere de ser
tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante
el Secretario de la Asociación, quien sellará
una copia para su entrega al presentador de
aquélla.
El Secretario de la Asociación, después
de comprobar los requisitos formales (número de
socios, convocatoria y documentación, en su
caso), dará cuenta inmediata al presidente, para
que, en el plazo de quince días desde su
presentación, convoque la Asamblea que habrá de
celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha
de la presentación. Si
la solicitud adoleciere de los requisitos
formales antecitados, el Secretario tendrá por
no formulada la solicitud, procediendo a su
archivo con comunicación al socio que encabece
la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo
de los quince días subsiguientes o convocare la
Asamblea dentro del plazo para su celebración
con posterioridad al mes desde la solicitud, los
promotores estarán legitimados para proceder a
la convocatoria de la Asamblea General,
expresando dichos extremos en la convocatoria,
que irá firmada por la persona que encabece las
firmas o lista de la solicitud.
Artº 9º.-
FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las
personas legitimadas para ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo anterior, se
hará mediante el envío de un correo electrónico
a la dirección aportada por el asociado en el
momento de solicitar su inscripción, (dirección
que podrá ser modificada en cualquier momento
por el mismo), con una antelación de quince días
a la celebración de la Asamblea, e igualmente
será expuesta en la página web de la asociación
con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden
del día, así como el lugar,
fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información
que haya de ser tenida en cuenta para la
adopción de los acuerdos, habrá de estar a
disposición de los socios en la Secretaría de la
Asociación, con una antelación mínima de quince
días a la celebración de la Asamblea, la cual
podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Teniendo en cuenta el estado de la
tecnología, las reuniones de la Asamblea podrán
ser a través de medios de comunicación
telemática, y en particular, a través de
Internet, siempre que las actas que se levanten
sean refrendadas por la totalidad de los
miembros participantes, bien mediante firma o,
en su caso, firma electrónica aprobatoria.
Artº 10º.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
La Asamblea General
Ordinaria habrá de convocarse
en el mes de enero de cada año, al objeto de
tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.
Lectura y aprobación, si procede, del acta de la
sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria
o Extraordinaria).
2.
Examen y aprobación, si procediere, de las
Cuentas del ejercicio anterior.
3.
Examen y aprobación, si procediere, de los
Presupuestos del ejercicio.
4.
Examen de la memoria de actividades y
aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
5.
Aprobación, si procediere, del Programa de
Actividades.
Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día
expresados en el artículo anterior, para la
adopción de cualquier acuerdo se requerirá la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria,
y en concreto para tratar de los siguientes
aspectos:
1.
Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.
Disolución de la Asociación.
3.
Nombramiento de la Junta Directiva.
4.
Disposición y Enajenación de Bienes.
5.
Constitución de una Federación, Confederación o
Unión de Asociaciones o su integración en ella
si ya existiere.
6.
Aprobación del cambio de domicilio.
Artº 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas, previa convocatoria efectuada con
una antelación de quince días, cuando concurran
a ellas, presentes o representados, un tercio de
los asociados con derecho a voto; en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de
socios o número de votos total, las
representaciones habrán de presentarse al Sr.
Secretario con inmediación al inicio de la
sesión.
El presidente y el secretario de la
Asamblea serán designados al inicio de la
reunión.-
Artº 13º.-
FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán
de conforme figuren en el orden del día. El
presidente iniciará el debate, abriendo un
primer turno de intervenciones en el que se hará
uso de la palabra previa su autorización. El
presidente moderará los debates, pudiendo abrir
un segundo turno de intervenciones o conceder
las palabras por alusiones.
Los acuerdos de
la Asamblea General
se adoptarán por mayoría simple de las personas
presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría
cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad, los acuerdos
relativos a disolución de la asociación,
modificación de los Estatutos, disposición o
enajenación de bienes y remuneración de los
miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de
la Asamblea General que afecten
a la denominación de la Asociación, domicilio,
fines y actividades estatutarias, ámbito de
actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de
delegaciones, constitución de federaciones,
confederaciones y uniones, disolución, o los de
modificaciones estatutarias, se comunicarán al
Registro de Asociaciones para su inscripción, en
el plazo de un mes desde que se produzca el
acuerdo.
Artº 14º.-
DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto
sólo será válida para la sesión o convocatoria
por la que se expida, siendo nula cualquier
delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con
indicación de los datos personales y número de
socio del delegante y representado, y firmado y
rubricado por ambos.
SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE
REPRESENTACIÓN
Artº 15º.-
JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva
es el órgano colegiado de gobierno,
representación y administración de la
Asociación, sin perjuicio de las potestades de
la Asamblea General como órgano
soberano.
Su mandato será de cuatro años, pudiendo
ser sus miembros reelegidos indefinidamente.
Artº 16º.- DE LOS CARGOS
La Junta Directiva
estará formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, y un Tesorero,
designados y revocados por la Asamblea General.
Opcionalmente podrá haber de
uno a tres vocales.
El ejercicio del cargo será personal,
sin que pueda delegarse el voto en las
sesiones de
la Junta Directiva.
Artº 17ª.-
ELECCIÓN
Para ser miembro de la Junta Directiva
serán requisitos imprescindibles ser mayor de
edad, estar en pleno uso de los derechos civiles
y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Los miembros de la Junta Directiva
serán elegidos, entre los socios, en Asamblea
General Extraordinaria, de conformidad con lo
dispuesto en el artº 11º.
Convocada Asamblea General para la
designación de
la Junta Directiva, los socios
que pretendan ejercer su derecho de
elegibilidad, habrán de presentar su candidatura
por el procedimiento de listas cerradas con una
antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a
la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente,
la Junta Directiva podrá
designar a otro miembro de la misma para su
sustitución, hasta que se produzca la elección
del correspondiente por la Asamblea General
en la primera sesión que se convoque.
Artº 18º.- CESE DE LOS
CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva
cesarán en sus respectivos cargos por las
siguientes causas:
a)
Por
muerte o declaración de fallecimiento.
b)
Por
incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad,
de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
c)
Por
resolución judicial.
d)
Por
transcurso del periodo de su mandato. No
obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General
subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva,
aquélla continuará en funciones, debiéndose
expresar dicho carácter en cuantos documentos
hubieren de firmar en función a los respectivos
cargos.
e)
Por
renuncia.
f)
Por
acuerdo adoptado con las formalidades
estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g)
Por
la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser
comunicados al Registro de Asociaciones, para su
debida constancia y publicidad.
Artº 19º.-
DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a)
Ostentar la representación de la Asociación ante
toda clase de personas, autoridades y entidades
públicas o privadas.
b)
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y
de
la Asamblea General,
presidirlas, dirigir sus debates, suspender y
levantar las sesiones.
c)
c)
Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y
de
la Asamblea General, pudiendo
para ello realizar toda clase de actos y
contratos y firmar aquellos documentos
necesarios a tal fin;
sin perjuicio de que por cada
órgano en el ejercicio de sus competencias, al
adoptar los acuerdos se faculte expresamente
para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d)
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea General.
e)
Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f)
Dirimir con su voto los empates.
g)
Visar las actas y certificaciones de los
acuerdos de
la Junta Directiva
y Asamblea General.
h)
Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes
a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 20º.-
DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al Vicepresidente realizar
las funciones del Presidente en los casos de
estar vacante el cargo por ausencia o
enfermedad, pudiendo actuar también en
representación de la Asociación en aquellos
supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o
Asamblea General, según los acuerdos.
El Presidente podrá
delegar en el Vicepresidente cualquiera de las
funciones que le sean propias.
Artº 21º.- DEL
SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva
las siguientes funciones:
a)
Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea y redactar y autorizar las actas de
aquéllas.
b)
Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea, por orden del Presidente, así como las
citaciones de los miembros de aquélla y socios
de ésta.
c)
Dar
cuenta inmediata al Presidente de la solicitud
de convocatoria efectuada por los socios en la
forma prevista en el artículo 8º de los
presentes Estatutos.
d)
Recibir los actos de comunicación de los
miembros de
la Junta Directiva
con relación a ésta y de los socios y, por
tanto, las notificaciones, peticiones de datos,
rectificaciones, certificaciones o cualquiera
otra clase de escritos de los que deba tener
conocimiento.
e)
Preparar el despacho de los asuntos, y por lo
tanto con la documentación correspondiente que
hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f)
Expedir certificaciones de los acuerdos
aprobados y cualesquiera otras certificaciones,
con el visto bueno del Presidente, así como los
informes que fueren necesarios.
g)
Tener bajo su responsabilidad y custodia el
Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a
excepción del/los libros de contabilidad.
h)
Cualesquiera otras funciones inherentes a su
condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y,
en general, cuando concurra alguna causa
justificada, el Secretario será sustituido por
el vocal de menor edad.
Artº 22º.-
DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
a)
Recaudar los fondos de la Asociación,
custodiarlos e invertirlos en la forma
determinada por la Junta Directiva.
b)
Efectuar los pagos, con el visto bueno del
Presidente.
c)
Intervenir con su firma todos los documentos de
cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d)
La
llevanza de los libros de contabilidad y el
cumplimiento de las obligaciones fiscales, en
plazo y forma, de la Asociación.
e)
La
elaboración del anteproyecto de Presupuestos
para su aprobación por
la Junta Directiva para su
sometimiento a la Asamblea General. En
la misma forma se procederá con arreglo al
Estado General de Cuentas para su aprobación
anual por la Asamblea.
f)
Cualesquiera otras inherentes a su condición de
tesorero, como responsable de la gestión
económica financiera.
Artº 23º.-
DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a)
Recibir la convocatoria de la sesión de Junta
Directiva con la antelación fijada en los
presentes Estatutos, conteniendo aquélla el
orden del día.
b)
Participar en el debate de las sesiones.
c)
Ejercer su derecho al voto y formular su voto
particular, así como expresar el sentido de su
voto y los motivos que lo justifican.
d)
Formular ruegos y preguntas.
e)
Obtener la información precisa para el
cumplimiento de las funciones que le fueren
asignadas.
Artº 24º.-
APODERAMIENTOS
La Junta Directiva
podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Artº 25º.-
CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.
Para la válida constitución de la Junta Directiva, a
efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán
estar presentes la mitad de sus miembros
requiriéndose, necesariamente, la presencia del
Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan.
2.
La Junta Directiva
se reunirá, al menos, una vez al trimestre y
cuantas veces como sea
preciso para
la buena marcha de la
Asociación, por
convocatoria realizada por el Presidente, a
iniciativa propia o de cualquiera de sus
miembros.
3.
La
convocatoria se hará mediante correo
electrónico, con sus elementos formales (orden
del día, lugar y fecha...), se hará llegar con
una antelación mínima de 48 horas a su
celebración.
4.
Las
deliberaciones seguirán el mismo régimen
señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los
acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los
votos emitidos, dirimiendo el voto del
Presidente en caso de empate.
5.
No
podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en
el orden del día, salvo que, estando presentes
la totalidad de los miembros que componen
la Junta Directiva, lo acuerden
por unanimidad.
6.
Igualmente quedará válidamente
constituida la Junta Directiva
sin convocatoria previa, cuando estando
presentes todos y cada uno de los miembros, así
se acordare por unanimidad, estándose a lo
mencionado en el apartado anterior en cuanto a
los acuerdos. Las Juntas así constituidas
recibirán la denominación de Junta Directiva
Universal.
7.
A
las sesiones de la Junta Directiva
podrán asistir aquellas personas con funciones
de asesoramiento, previamente citadas o
invitadas por el Presidente, con voz y sin voto
para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.
Teniendo en cuenta el estado de la tecnología,
las reuniones de este órgano podrá ser a través
de medios de comunicación telemática, y en
particular, a través de Internet, siempre que
las actas que se levanten sean refrendadas por
la totalidad de los miembros participantes, bien
mediante firma o, en su caso, firma electrónica
aprobatoria.
Artº 26º.-
COMPETENCIAS
La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Confeccionar el Plan de Actividades.
b)
Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c)
Organizar y desarrollar las actividades
aprobadas por
la Asamblea General.
d)
Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su
aprobación definitiva por la Asamblea General.
e)
Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el
Tesorero, para su aprobación definitiva, si
procediere, por la Asamblea General.
f)
Elaborar la Memoria anual de actividades para su
informe a
la Asamblea General.
g)
Creación de Comisiones de Trabajo que estime
conveniente, para el desarrollo de las funciones
encomendadas y las actividades aprobadas, así
como para cualesquiera otras cuestiones
derivadas del cumplimiento de los fines
sociales. Dichas comisiones regularán su
funcionamiento interno en la forma que se
acuerden por éstas en su primera sesión
constitutiva.
h)
Resolver las solicitudes relativas a la admisión
de socios.
Artº 27º.-
DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS MIEMBROS DE
LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a
título enunciativo, cumplir y hace cumplir los
fines de la Asociación, concurrir a las
reuniones a las que sean convocados, desempeñar
el cargo con la debida
diligencia de un representante leal y cumplir en
sus actuaciones con lo determinado en las
disposiciones legales vigentes y en los
presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva
responderán frente a la Asociación de los daños
y perjuicios que causen por actos contrarios a
la Ley o a los Estatutos o
por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieren
expresamente al acuerdo determinante de tales
actos o no hubiere participado en su adopción.
Artº 28º.-
CARACTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva
ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en
ningún caso puedan recibir retribución por el
desempeño de su función, sin perjuicio del
derecho a ser reembolsados en los gastos
ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre
que éstos se encuentren debida y formalmente
justificados.
SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A
LOS ÓRGANOS
Artº 29º.- DE LAS ACTAS
De cada sesión que
celebren
la Asamblea General y Junta
Directiva se levantará acta por el Secretario,
que especificará necesariamente el quórum
necesario para la válida constitución (en el
caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los
asistentes), el
orden del
día de la reunión, las circunstancias del
lugar y tiempo en que se han celebrado, los
puntos principales de las deliberaciones, así
como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a
solicitud de los respectivos socios, el voto
contrario al acuerdo adoptado, su abstención y
los motivos que la justifiquen o el sentido de
su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro
tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre
que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta
y ocho horas el texto que se corresponda
fielmente con su intervención, haciéndose así
constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
Las actas se aprobarán
en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo
no obstante emitir el Secretario certificación
sobre los acuerdos específicos que se hayan
adoptado, sin perjuicio de la ulterior
aprobación del acta.
En las certificaciones
de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad
a la aprobación del acta se hará constar
expresamente tal circunstancia.
Las Actas serán firmadas
por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 30º.- IMPUGNACIÓN
DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el
orden jurisdiccional civil en la forma
legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los
acuerdos y actuaciones de la asociación que
estimen contrarios a los Estatutos dentro del
plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de
adopción de los mismos, instando su
rectificación o anulación y la suspensión
preventiva en su caso, o acumulando ambas
pretensiones por los trámites establecidos en la
Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de
orden interno que puedan suscitarse en la
asociación, las solicitudes de constancia
registral que se formulen sobre las cuestiones
controvertidas sólo darán lugar a anotaciones
provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE
ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artº 31º.-
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
Para adquirir la condición de socio se
requiere ser persona física y, ser abogado
especialista en Derecho de las Nuevas
Tecnologías y, que desarrolle su labor en
Andalucía o ser un Jurista que ejerza su labor
en Andalucía.
Por tanto, será
necesario para adquirir la condición de socio:
a) Ser abogado o jurista
especialista en Derecho de las Nuevas
Tecnologías.
b) Desarrollar su
trabajo en Andalucía.
Las personas físicas
deben ser mayores de edad o menores emancipados
con plena capacidad de obrar y no estar sujetas
a ninguna condición legal para el ejercicio del
derecho.
Los menores de más de
catorce años no emancipados necesitan el
consentimiento, documentalmente acreditado, de
las personas que deban suplir su capacidad.
La solicitud para adquirir la condición
de socio debe aceptarse por la Junta Directiva.
Artº 32º.-
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por
alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Por impago de tres cuotas.
c) Por incumplimiento grave de los
presentes Estatutos o de los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos sociales.
d) El abandono voluntario del ejercicio
de la profesión para dedicarse a la práctica de
otra ocasionaría la suspensión temporal de los
derechos y deberes de la asociación.
En el supuesto de la letra a) del
presente artículo, será suficiente la
presentación de renuncia escrita presentada ante
la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde
la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será
necesaria la expedición por el Tesorero de
certificado de descubierto, con la firma
conforme del Presidente.- Los efectos serán
desde su notificación al socio moroso,
haciéndose constar, necesariamente, la pérdida
de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado
anterior, el socio que hubiere perdido dicha
condición por la citada causa, podrá
rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde
la notificación, abonare las cuotas debidas, así
como las transcurridas desde dicho momento hasta
el de la solicitud de reingreso más con una
penalización correspondiente a una mensualidad
de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se
admitirá nueva solicitud de socio.
Para la pérdida de la condición de socio
por la causa establecida en el apartado c), será
requisito indispensable el acuerdo motivado de
la Junta Directiva, adoptado
por 2/3 del número de votos legalmente emitidos.
Todo asociado tendrá derecho a ser informado de
los hechos que den lugar a la expulsión y a ser
oído con carácter previo a la adopción de dicho
acuerdo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE
LOS SOCIOS
Artº 33º.-
DERECHOS
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la
asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto,
así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición
de los órganos de gobierno y representación de
la Asociación, de su estado de cuentas y del
desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la
adopción de medidas disciplinarias contra él y
ser informado de los hechos que den lugar a
tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
d) Acceder a la documentación de la
Asociación, a través de
la Junta Directiva.
e) Usar los bienes e instalaciones de uso
común de la Asociación, con respeto a igual
derecho del resto de los socios.
Artº 34º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la asociación y
colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas,
derramas y otras aportaciones que, con arreglo a
los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que
resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por
la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sin perjuicio de la pérdida de la
condición de socio por impago de las cuotas
sociales, ínterin se procede a su expulsión, el
socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio
activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se
producirá con el impago de una sola de las
cuotas y mientras se proceda a su regularización
o a la pérdida definitiva de la condición de
socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artº 35º.-
PATRIMONIO FUNDACIONAL
El patrimonio fundacional de la
Asociación en el momento de su constitución es
de cero euros.
Artº 36º.-
TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular
de todos los bienes y derechos que integran su
patrimonio, los cuales se harán constar en su
inventario y se inscribirán, en su caso, en los
Registros Públicos correspondientes.
Artº 37º.- FINANCIACIÓN
La Asociación, para el desarrollo de sus
actividades, se financiará con:
a) Los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio, en
su caso.
b) Las cuotas de los
socios, ordinarias o extraordinarias.
c) Los donativos o
subvenciones que pudieran ser concedidas por
personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas.
d) Donaciones, herencias
o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
e) Los ingresos
provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación,
derivados del ejercicio de actividades
económicas, incluidas las prestaciones de
servicios, deberán destinarse exclusivamente al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en
ningún caso su reparto entre los asociados ni
entre sus cónyuges o personas que convivan con
aquéllos con análoga relación de afectividad, ni
entre sus parientes, ni su cesión gratuita a
personas físicas o jurídicas con interés
lucrativo.
Artº 38º.-
EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y
CONTABILIDAD:
1. El ejercicio económico coincidirá con el año
natural, por lo que comenzará el 1 de enero y
finalizará el 31 de diciembre de cada año.
2. Anualmente
la Junta Directiva
confeccionará el Presupuesto y será aprobada en
Asamblea General. Con la aprobación de referido
Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas
ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas
extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea
General Extraordinaria, salvo que la Asociación
careciere de liquidez y la disposición y gasto
correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso
bastará la adopción del acuerdo por
la Junta Directiva, previo
informe del Tesorero y ulterior ratificación en
Asamblea General, que habrá de aprobarse en el
plazo de treinta días siguientes a la adopción
del acuerdo por
la Junta Directiva.
3. La Asamblea General
aprobará anualmente las cuentas de la
Asociación, una vez finalizado el ejercicio
presupuestario al que correspondan.
4. La Junta Directiva llevará los correspondientes
libros de contabilidad, que permitan obtener una
imagen fiel del patrimonio, el resultado y la
situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN
DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 39º.-
DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por las
siguientes causas:
a)
Por
acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea General Extraordinaria.
b)
Por
las causas que se determinan en el artículo 39
del Código Civil.
c)
Por
sentencia judicial firme.
Artº 40º.-
LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación,
se abre el periodo de liquidación, hasta el fin
del cual la entidad conservará su personalidad
jurídica.
Los miembros de
la Junta Directiva en el
momento de la disolución se convierten en
liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General
o el juez que, en su caso, acuerde la
disolución.
Corresponde a los
liquidadores:
a)
Velar por la integridad del patrimonio de la
Asociación.
b)
Concluir las operaciones pendientes y efectuar
las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los bienes sobrantes a los fines
previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la cancelación de los asientos en el
Registro.
El patrimonio resultante
después de pagadas las deudas y cargas sociales,
se destinará a entidades no lucrativas que
persigan fines de interés general análogos a los
realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los
bienes y derechos resultantes de la liquidación
a entidades de derecho público.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o,
en su caso, los liquidadores, han de promover
inmediatamente el oportuno procedimiento
concursal ante el juez competente.
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